El derecho sucesorio o derecho hereditario es un conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de derechos, activos y pasivos, cuando una persona fallece. Estos derechos son transmitidos a sus herederos, en caso de herencia o de sucesión universal; o de los bienes particulares, en caso de legado.
En la regulación de sucesiones se contempla el destino que se le va a dar a los bienes del difunto o del causante. En caso de no existir testamento, la Autonomía de la Voluntad se encarga de elaborar las normas dispositivas que suplirán la voluntad del difunto o causante. Esta contempla, por ejemplo, el deseo del difunto de que sus bienes se transmitan a sus parientes más cercanos, por ejemplo. Por otro lado, otro de los aspectos que se debe contemplar son los requisitos de validez del testamento. Esta revisión se realiza para asegurarse de que lo que aparece en el testamento es la voluntad del testador. Finalmente, se valoran los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto; es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al patrimonio del difundo o del causante.
¿Cuál es el orden de sucesión si no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la Ley se encarga de determinar quién o quiénes serán los herederos del patrimonio del difunto. Cabe recordar que el testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, aunque esta tenga pocas propiedades.
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyugue.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.